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Comprador colombiano: estructura, impuestos y lo que se firma primero

Colombia no tiene convenio sucesorio con Estados Unidos, y esa sola ausencia cambia el orden en que debe hacerse todo lo demás.

Esta página supone que ya conoce la secuencia. Cubre lo que su mercado resuelve mal. Consulte a la firma de Miami Dossier para conocer la posición actual sobre cualquier edificio que cubrimos

La Ausencia Que Define Todo

No hay convenio sucesorio.

El inmueble estadounidense es un activo situado en Estados Unidos. Al fallecimiento de un propietario no residente puede quedar dentro del alcance del impuesto sucesorio federal, y la exención disponible para un no residente es dramáticamente menor que la de una persona estadounidense.

Colombia no tiene convenio en materia sucesoria con Estados Unidos. El Reino Unido sí lo tiene, y también España, Alemania, Francia e Italia. México, Brasil y Argentina no. Esa diferencia no es un detalle técnico: determina cuánto de la posición queda expuesta y a partir de qué umbral.

Por eso la conversación de estructura ocurre antes del contrato y no después del cierre.

Qué Resuelve Y Qué No Resuelve Una LLC

Tres problemas que se confunden entre sí.

Exposición sucesoria. Qué ocurre con el activo al fallecimiento. Es la pregunta con mayores consecuencias y la que con más frecuencia se ignora. Una LLC de Florida, por sí sola, no la resuelve, y se presenta con frecuencia como si lo hiciera.

Privacidad. Los registros de propiedad de Florida son públicos. Una entidad cambia qué aparece en ellos, lo cual importa mucho a algunos compradores y nada a otros.

Renta y reporte. Cómo se grava y se reporta el ingreso por alquiler, si lo hay, en Estados Unidos y en Colombia. La obligación de reporte dual es habitual y corresponde al propietario, no al desarrollador ni al corredor.

Son tres problemas distintos. Una estructura que resuelve uno puede no hacer nada por otro, y la respuesta correcta depende de ciudadanía, residencia y circunstancias familiares.

El Orden En Que Se Firma

Y por qué ese orden es el punto.

Primero la conversación de estructura, con abogado en Estados Unidos y, donde corresponde, asesor en Colombia. Antes de la reserva, no después.

Después la reserva, que fija unidad y precio. Luego el contrato, dentro del cual corren los 15 días que da Florida para desistir y recuperar el depósito una vez recibidos los documentos del condominio.

Esos 15 días alcanzan para que un abogado lea el contrato. No alcanzan para diseñar una estructura desde cero. Es exactamente por eso que la estructura va primero.

Reestructurar un activo ya adquirido es más lento y más caro que tenerlo bien desde el principio, y en algunos casos tiene costo fiscal propio.

Lo Que Esta Firma No Hace

Y no debería hacer.

No asesoramos en estructura. Somos una firma de corretaje inmobiliario, no un despacho legal ni contable, y una sala de ventas que responde estas preguntas en la sala está adivinando.

Lo que hacemos es presentar al abogado estadounidense y al asesor colombiano donde corresponda, antes de que usted esté bajo contrato, y sentarnos en la primera conversación para que nada se pierda entre ambos.

FIRPTA, el régimen de retención del que casi todo comprador ha oído, aplica cuando una persona extranjera vende propiedad estadounidense. Es un mecanismo de salida, no un impuesto de compra. Importa al comprar porque afecta su neto eventual y porque la estructura interactúa con él.

El Cambio

La estructura se decide antes del contrato.

La ventana entre reserva y contrato es cuando esto es barato de hacer bien, y después del cierre es cuando se vuelve caro. Consulte a la firma de Miami Dossier y hacemos las presentaciones en el orden correcto.

Qué hay realmente disponible. Qué no se ha vendido, qué está reservado y qué nunca llegó a una lista pública.
El esquema de depósitos del edificio concreto. Proporciones, fechas de disparo y dónde se custodia el dinero.
El presupuesto vigente de la asociación. No una estimación de sala de ventas, el presupuesto aprobado.
Dónde no seguiríamos. A veces la respuesta es otro edificio. A veces es todavía no.

Escriba a la firma por WhatsApp · 305.588.4547·[email protected]

Preguntas Frecuentes

Lo que preguntan los compradores colombianos

¿Hay convenio sucesorio entre Colombia y Estados Unidos?
No. Eso deja al propietario no residente con una exención dramáticamente menor que la de una persona estadounidense en caso de fallecimiento, y es la razón por la que la estructura se decide antes de firmar.
¿Una LLC de Florida resuelve la exposición sucesoria?
Por sí sola no, y es justo lo que los compradores suelen suponer que resuelve. Puede servir para privacidad o para otros fines, pero la exposición patrimonial es un problema distinto y requiere respuesta propia de un abogado.
¿Cuándo debo hablar con un abogado?
Antes de convertir una reserva en contrato. Los 15 días que da Florida alcanzan para leer un contrato, no para diseñar una estructura desde cero, así que esa conversación va antes.
¿Pago FIRPTA al comprar?
No. FIRPTA es un régimen de retención que aplica cuando una persona extranjera vende propiedad estadounidense. Es un mecanismo de salida, no un impuesto de compra, aunque conviene entenderlo al comprar porque afecta su neto eventual.
¿Ustedes asesoran en estructura?
No. Somos una firma de corretaje y la estructura, los impuestos y la migración no son nuestro trabajo. Presentamos a quienes sí lo hacen y nos sentamos en la primera conversación.
Antes De Actuar Sobre Cualquiera De Estos Puntos

Antes de actuar sobre cualquiera de esto

No tenemos inventario propio y no somos el desarrollador. Consulte a la firma de Miami Dossier y le decimos qué aplica a su caso, qué no, y dónde no seguiríamos. Para un comprador colombiano eso empieza por la estructura, antes del contrato. Cuando la pregunta sea legal, fiscal o migratoria, lo presentamos con asesores que se ocupan de eso como corresponde, en lugar de responderlo nosotros.

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